Ley 95-1943 sec. 14

Sección 14. Pensiones Aprobadas — Toda persona que esté recibiendo una pensión bajo las disposiciones de la Ley Núm

Year: 1943Length: 56 wordsOfficial source
205, aprobada el 15 de mayo de 1938, según ha sido posteriormente enmendada, continuará recibiendo dicha pensión hasta que su caso sea revisado bajo las disposiciones de esta ley. Será deber de la División revisar y decidir los casos de estas personas tan rápidamente como sea posible y antes de tomar acción sobre ninguna otra solicitud.
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