Ley 95-1943 sec. 23

Sección 23. Reconsideración de decisiones, audiencias

Year: 1943Length: 80 wordsOfficial source
Todo solicitante o beneficiario no satisfecho con la decisión de la División en su caso o la tardanza en resolverlo, tendrá derecho a solicitar la reconsideración de su caso ante la División en la forma prescrita por ésta y se le concederá audiencia y oportunidad para una vista equitativa ante la División. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 9 de 12 “Ley de Bienestar Público de Puerto Rico” [Ley 95 de 12 de mayo de 1943, según enmendada]
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