Ley 95-1943 sec. 5

Sección 5. Deberes de la Junta

Year: 1943Length: 87 wordsOfficial source
Será deber de la Junta fomentar el desarrollo de los programas y los objetivos de la División de Bienestar Público y sus planes para el aumento y utilización de los recursos disponibles para la Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 12 “Ley de Bienestar Público de Puerto Rico” [Ley 95 de 12 de mayo de 1943, según enmendada] implantación de medidas adecuadas de bienestar público y participar en la interpretación al pueblo de Puerto Rico, del programa y los objetivos de la División.
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