Ley 88-2023 art. 4.08

Artículo 4.08. Incapacidad para servir

Last amended: 2023Year: 2023Length: 71 wordsOfficial source
Ninguna persona deberá ser nombrada o alistada en el Comando Estatal de la Guardia Nacional de Puerto Rico si no es ciudadana o residente legal de Estados Unidos o si ha sido deshonrosamente licenciada de cualquier organización de las Guardia Nacional o de cualquier otro componente de las Fuerzas Militares de Puerto Rico o las Fuerzas Armadas de Estados Unidos o de las fuerzas armadas de cualquier jurisdicción de Estados Unidos.
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