Ley 88-2023 art. 5.05

Artículo 5.05. Aplicación territorial de esta Ley

Last amended: 2023Year: 2023Length: 177 wordsOfficial source
(a) Esta Ley tendrá aplicación en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Será aplicable además a todas las personas sujetas al mismo mientras estén prestando servicios fuera de Puerto Rico bajo servicio activo estatal, mientras se dirijan a o regresen de, prestar dichos servicios fuera de Puerto Rico y en acuerdos de cooperación recíproca con otras jurisdicciones de los Estados Unidos, en la misma forma y alcance como si estuvieran sirviendo dentro de Puerto Rico. (b) Las Juntas Militares Disciplinarias y Juntas de investigación podrán ser convocadas y celebrar vistas en unidades de las Fuerzas Militares de Puerto Rico mientras esas unidades presten servicios fuera del territorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su jurisdicción y poderes fuera del territorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico será la misma en cuanto a personas sujetas a esta Ley, como si los procedimientos se llevasen a cabo dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Infracciones cometidas fuera de Puerto Rico podrán ser juzgadas y castigadas dentro o fuera de Puerto Rico, bajo este Código.
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