Ley 96-1971 sec. 3
Sección 3.
Toda persona que viole las disposiciones de esta ley incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de mil (1,000) dólares o con pena de cárcel no mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreción del Tribunal.