Ley 8-2004 art. 17
Artículo 17. Relación del Departamento de Recreación y Deportes con los Municipios
El Departamento reconoce a los municipios como uno de los pilares para el desarrollo del Plan Nacional de Recreación y Deportes. En este contexto, el Departamento tendrá la responsabilidad de asistir y apoyar a los municipios en todos los aspectos relacionados con la promoción y el fomento de la actividad recreativa y deportiva. Esta relación será de carácter voluntario, sin menoscabar las facultades que esta Ley confiere al Departamento y las concedidas a los municipios en la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”. En la relación del Departamento con los municipios se establece que: (a) la responsabilidad de la construcción y el mantenimiento de la obra pública deportiva y recreativa comunitaria recae sobre las entidades municipales, salvo que mediante legislación se disponga algo distinto; (b) el Departamento asesorará a los municipios en el proceso de planificación, diseño y construcción de instalaciones deportivas y recreativas y les ofrecerá apoyo en el área de capacitación y programación; (c) el Departamento fiscalizará la administración y mantenimiento de las instalaciones recreativas comunitarias transferidas a tenor con la Ley Núm. 120 de 17 de agosto de 2001 y el reglamento adoptado en virtud de ésta; y (d) se proveerá a los municipios los recursos disponibles en el Departamento, particularmente para los programas de deporte de base, deportes para todos y deportes para las poblaciones especiales.