Ley 8-2004 art. 27

Artículo 27. Sanciones y Ordenes

Last amended: 2004Year: 2004Length: 335 wordsOfficial source
El Secretario tendrá facultad para imponer sanciones y dictar órdenes a toda persona natural o jurídica de conformidad con los siguientes criterios: (a) previa notificación y vista. imponer sanciones y multas administrativas por las violaciones a ésta y demás leyes que el Departamento administra. sus reglamentos y órdenes emitidas a su amparo; (b) dictar órdenes para cesar y desistir cualquier acción o actividad y, previa notificación, revocar, cancelar o suspender cualquier autorización concedida bajo las disposiciones de ésta y demás leyes que el Departamento administra, y prescribir los términos y condiciones correctivas que crea necesarios para el logro de los propósitos de esta Ley; (c) imponer multas según la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme hasta un máximo de veinticinco mil (25,000) dólares por violación a las disposiciones de ésta y demás leyes que el Departamento administra, o de los reglamentos y órdenes emitidas a su amparo; e (d) imponer y ordenar el pago de costas, gastos y honorarios de abogado, así como el pago de gastos y honorarios por otros servicios profesionales y de consultoría, incurridos por el Departamento; Toda persona que opere, establezca, produzca o fomente cualquier actividad recreativa o deportiva de alto riesgo o profesional, según se establece en los Artículos 12 y 13 de esta Ley sin la licencia del Departamento, estará sujeta a multas de cinco mil (5,000) dólares por la primera infracción; diez mil (10,000) dólares la segunda y estará impedido de adquirir, posteriormente, la licencia correspondiente. Toda persona que preste servicios profesionales relacionados con la formación, dirección, rehabilitación, entrenamiento, u otros que se establezcan de carácter técnico deportivo, según dispuesto en el Artículo 14 de esta Ley [Nota: Renumerado 15 por la Ley 47-2016] y establecido por reglamento, sin la licencia del Departamento estará sujeto a multas de mil (1,000) dólares por la primera infracción, cinco mil (5,000) dólares por la segunda y estará impedido de adquirir la licencia correspondiente. El Secretario podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia para requerir el cumplimiento de toda orden que haya dictado.
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