Ley 8-2004 art. 29

Artículo 29. Revisión Judicial

Last amended: 2004Year: 2004Length: 107 wordsOfficial source
Toda parte adversamente afectada por una decisión en reconsideración del Secretario podrá solicitar la revisión judicial de dicha decisión al Tribunal de Circuito de Apelaciones. La solicitud de revisión deberá ser radicada dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se archive en autos copia de la notificación de la resolución del caso. La decisión del Secretario permanecerá en vigor hasta tanto no haya una decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones final y firme revocando la decisión del Secretario; Disponiéndose que, la solicitud de revisión a dicho Tribunal no suspenderá los efectos del reglamento, orden o resolución del Secretario.
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