Ley 8-2004 art. 31
Artículo 31. Derogación de Disposiciones, Transferencias y Garantías
Se deroga la Ley Núm. 126 de13 de junio de 1980, según enmendada; la Ley Núm. 156 de 11 de mayo de 1948, según enmendada; y la Ley Núm. 142 de 6 de mayo de 1940, según enmendada y los reglamentos aprobados en virtud de éstas. Se transfiere todo lo referente al Departamento de Recreación y Deportes creado en virtud de la derogada Ley Núm. 126 de 13 de junio de 1980, según enmendada, al Departamento de Recreación y Deportes según se reestructura en esta Ley. Dicha transferencia incluye lo siguiente, sin que esto se entienda como limitación: (1) todos sus poderes, deberes, funciones, facultades, puestos; propiedades, equipo, expedientes y documentos; fondos disponibles y sobrantes de cualquier procedencia; contratos, obligaciones, exenciones y privilegios originados al amparo de la Ley Núm. 126 de 13 de junio de 1980, según enmendada. (2) cualquier reglamento que rija la operación de Departamento, que esté vigente a la fecha en que tenga efectividad la transferencia autorizada en esta Ley. Estos continuarán en vigor hasta que sean enmendados o derogados por la autoridad administrativa correspondiente. (3) se garantiza a todos los empleados afectados por la reestructuración que aquí se dispone todos los derechos, privilegios, obligaciones y status adquiridos bajo las leyes y reglamentos de personal vigentes al momento de la aprobación de esta Ley, así como respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro, o fondo de ahorro y préstamo al cual estuvieren afiliados o acogidos al aprobarse esta Ley.