Ley 96-1978 sec. 5
Sección 5.
Regirá los destinos del Colegio, en primer término, su Asamblea General y, en segundo término su Junta de Gobierno. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 3 de 9 Ley del Colegio de Arquitectos de Puerto Rico [Ley 96 de 6 de julio de 1978]