Ley 90-1998 art. 2
ArtÃculo 2. [23 L.P.R.A
§ 187e-5 Inciso (b)] La Comisión Denominadora de Estructuras y VÃas Públicas del Instituto de Cultura Puertorriqueña, tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.