Ley 91-2024 art. 6

Artículo 6. Cláusula de cumplimiento

Last amended: 2024Year: 2024Length: 68 wordsOfficial source
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Oficina de Gerencia de Permisos, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y el Departamento de Agricultura tendrán que presentar conjuntamente a las Secretarías de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico un informe que acredite en detalle el cumplimiento con lo ordenado en esta Ley, en un plazo no mayor de un (1) año de aprobada esta Ley.
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