Ley 99-1975 art. 14
Artículo 14. Fracasos en los Exámenes
La persona que fracase en un examen podrá tomar el examen nuevamente después de transcurridos seis (6) meses del fracaso. Se faculta a la Junta para retener la documentación que hubieren sometido los solicitantes fracasados y para preparar los impresos necesarios en caso de solicitarse nuevo examen.