Ley 99-1975 art. 14

Artículo 14. Fracasos en los Exámenes

Year: 1975Length: 47 wordsOfficial source
La persona que fracase en un examen podrá tomar el examen nuevamente después de transcurridos seis (6) meses del fracaso. Se faculta a la Junta para retener la documentación que hubieren sometido los solicitantes fracasados y para preparar los impresos necesarios en caso de solicitarse nuevo examen.
Ley 99-1975 art. 14: Artículo 14. Fracasos en los Exámenes | Justis AI