Ley 99-1975 art. 16

Artículo 16. Registros a Ser Llevados por la Junta

Year: 1975Length: 130 wordsOfficial source
La Junta mantendrá al día los siguientes registros que estarán disponibles para la inspección por el público: a) Registro de Licencias Expedidas. b) Registro de Licencias Denegadas. c) Registro de Licencias Suspendidas Provisionalmente o Revocadas Permanentemente. d) Registro de Renovaciones de Licencias Denegadas. e) Registro de Licencias Provisionales. Cada Registro deberá contener suscintamente los datos que la Junta estime necesarios para información del público, pero en casos de negativa a conceder la renovación de una licencia y de suspensión provisional o de revocación permanente de licencia se deberán hacer constar los motivos que dieron lugar para la actuación de la Junta. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 5 de 10 “Ley de Técnicos en Electrónica de Puerto Rico” [Ley 99 de 30 de junio de 1975, según enmendada]
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