Ley 92-2000 art. 2
Artículo 2. [23 L.P.R.A
§ 188k Inciso (b)] La Junta de Planificación, a tenor con las disposiciones de las Leyes Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, Núm. 3 de 2 de marzo de 1951 y Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendadas, y en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Oficina Estatal de Preservación Histórica realizarán todas las gestiones necesarias para preservar la Central Azucarera Riollano y gestionarán todos aquellos beneficios que le asisten a ésta como lugar de valor histórico por Ley y la reglamentación vigente.