Ley 99-1975 art. 23

Artículo 23. Licencia especial para individuos no residentes de Puerto Rico

Year: 1975Length: 400 wordsOfficial source
La Junta podrá expedir, a su discreción, una licencia especial para el ejercicio de la técnica en electrónica sin necesidad de que el interesado cumpla con lo dispuesto en el inciso (d) del Artículo 10 de esta Ley, siempre que el interesado reúna los siguientes requisitos: (a) No ser considerado "individuo residente" de Puerto Rico, según el término es definido por la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, mejor conocida como Código de Rentas Internas de Puerto Rico. (b) Satisfacer sustancialmente, según lo determinare la Junta, los requisitos expresados en los incisos (a), (b) y (c) del Artículo 10 de esta Ley. Dichos requisitos se considerarán satisfechos si el interesado presentaré licencia o autorización vigente para ejercer como técnico en electrónica, o posición sustancialmente equivalente, emitida por el gobierno federal o por autoridades competentes de cualquier estado de los Estados Unidos, o sus subdivisiones políticas, o sus territorios o posesiones. (c) Ser contratado o invitado por un técnico en electrónica para colaborar con dicho técnico en determinado trabajo o proyecto. (d) Completar la solicitud de licencia especial que la Junta acordase establecer. En casos en que la Junta emitiese licencia especial, ésta informará al Secretario de Hacienda en un término no mayor de quince (15) días, mediante copia de dicha licencia especial, la cual indicará también el nombre y dirección del técnico en electrónica contratante. Además, en el caso de no residentes contratados, la Junta advertirá al técnico en electrónica contratante de la existencia de posibles obligaciones bajo las leyes de Rentas Internas de Puerto Rico. Dichas advertencias, sin embargo, no crearán ninguna responsabilidad de parte de la Junta hacia el técnico en electrónica contratante. Las licencias especiales emitidas en virtud de este Artículo tendrán vigencia por un término de seis (6) meses, prorrogable a petición del interesado por un término adicional de seis (6) meses. Toda persona que obtuviere licencia especial a tenor con las disposiciones de esta Ley deberá, en todo momento, practicar la técnica de reparación y mantenimiento de equipo electrónico bajo la responsabilidad y supervisión de un técnico en electrónica debidamente licenciado en Puerto Rico. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 7 de 10 “Ley de Técnicos en Electrónica de Puerto Rico” [Ley 99 de 30 de junio de 1975, según enmendada] La licencia especial deberá exhibirse en el lugar de trabajo de la persona que ostenta dicha licencia.
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