Ley 93-1971 sec. 3
Sección 3.
El Secretario de Asuntos del Consumidor queda facultado para imponer multas, previa notificación y celebración de vista administrativa, por cualquier infracción a las disposiciones de esta ley, así como a las órdenes que se emitan y a los reglamentos que se adopten en virtud de ésta. Las multas impuestas no serán menores de veinticinco (25) dólares ni mayores de mil (1,000) dólares.