L.P.A.U. P.R. sec. 1.5
Sección 1.5. Implantación de esta Ley
El Gobernador podrá designar una Comisión de cinco (5) miembros, de entre los Secretarios de su Gabinete, Jefes de Agencias, Miembros de Juntas o Comisiones Colegiadas u otras personas de reconocida valía en el campo del Derecho Administrativo, para que le rindan el informe a él y a la Asamblea Legislativa sobre el progreso en la implantación de esta Ley en las diferentes agencias del Gobierno de Puerto Rico, con sus recomendaciones. De conformarse la referida Comisión, esta tendrá a su cargo la función de supervisar y facilitar el proceso de implantación de esta Ley. Esta Comisión estaría en funciones por cuatro (4) años contados a partir de la fecha de vigencia de esta Ley, pero su gestión podría ser prorrogada por términos adicionales, a discreción del Gobernador.