L.P.A.U. P.R. sec. 2.15
Sección 2.15. Reglamentos del Gobierno de Puerto Rico — Codificación y Publicación
El Secretario queda autorizado para: (a) Contratar la compilación, codificación y publicación de todos los reglamentos radicados en su Oficina a tenor con la Sección 2.9 de esta Ley. La publicación de tales reglamentos compilados será conocida como “Reglamentos del Gobierno de Puerto Rico”. (b) Determinar la manera y forma en que tal compilación y codificación será publicada, impresa y ordenada.