L.P.A.U. P.R. sec. 2.18

Sección 2.18. Reglamentos Conjuntos

Last amended: 2017Year: 2017Length: 65 wordsOfficial source
Dos o más agencias podrán aprobar reglamentos en conjunto, al amparo de las leyes que respectivamente administran, en aquellos casos en que el servicio a la ciudadanía lo amerite. Los jefes de agencia concernidos designarán en conjunto al funcionario examinador, o panel examinador, que estará a cargo del procedimiento de reglamentación, el que rendirá un solo informe dirigido a todos los jefes de agencia concernidos.
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