Cód. Mun. P.R. art. 1.030

Artículo 1.030. Procedimientos Para Cubrir Vacantes

Last amended: 2020Year: 2020Length: 109 wordsOfficial source
Las vacantes individuales que surjan entre los miembros de la Legislatura Municipal por renuncia, muerte, incapacidad total y permanente, separación del cargo o residenciamiento, serán cubiertas siguiendo el procedimiento correspondiente establecido en la Ley 58-2020 conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”. Cualquier persona que sea seleccionada para cubrir la vacante ocasionada por renuncia, muerte, incapacidad total o permanente, separación del cargo o residenciamiento de un Legislador Municipal, deberá reunir los requisitos de elegibilidad para el cargo establecido en este Código. Dicha persona tomará posesión del cargo inmediatamente después de su selección y lo desempeñará por el término por el que fue electo el Legislador Municipal sustituido.
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