L.P.A.U. P.R. sec. 6.1
Sección 6.1. Inspecciones
Las agencias podrán realizar inspecciones para asegurarse del cumplimiento de las leyes y reglamentos que administran y de las resoluciones, órdenes y autorizaciones que expidan, sin previa orden de registro o allanamiento, en los siguientes casos: (a) En casos de emergencias, o que afecten la seguridad o salud pública; (b) al amparo de las facultades de licenciamiento, concesión de franquicias, permisos u otras similares; (c) en casos en que la información es obtenible a simple vista o en sitios públicos por mera observación.