Cód. Mun. P.R. art. 1.047
Artículo 1.047. Lectura de Documentos
(21 L.P.R.A. § 7073) Cuando un Legislador Municipal desee que se dé lectura a un documento que esté estrictamente vinculado al proceso legislativo y que no hubiese sido reproducido y distribuido en el curso de los procedimientos parlamentarios, así lo solicitará de la Legislatura Municipal mediante moción al efecto, explicando brevemente la necesidad de su lectura, su contenido y la extensión del mismo. Si no hubiere objeción, el Presidente ordenará que se dé lectura al documento. Si hubiere objeción a esa solicitud de lectura, deberá ser explicada brevemente, pero no será debatible. La Legislatura Municipal resolverá por el voto afirmativo de cuatro quintas (4/5) partes de los miembros presentes, si el documento debe ser leído o no. El voto afirmativo de cuatro quintas (4/5) partes de los miembros presentes también será requisito para determinar si el contenido del documento será consignado en el récord legislativo.