Cód. Mun. P.R. art. 1.054

Artículo 1.054. Asistencia Legal

Last amended: 2020Year: 2020Length: 95 wordsOfficial source
El Departamento de Justicia asumirá la representación legal en toda acción judicial por y en contra de cualquier municipio cuando la complejidad y especialidad de la acción y la situación presupuestaria no le permita al municipio contratar servicios legales profesionales necesarios. Todo municipio podrá convenir con otro para conjuntamente contratar servicios profesionales legales para propósitos de asesoramiento y atender cualquier reclamación legal incoada por o en contra de ellos. El convenio dispondrá el prorrateo de gastos y cada municipio podrá efectuar los pagos correspondientes como si se tratara de una empresa o acto exclusivo suyo.
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