Cód. Mun. P.R. art. 2.006
Artículo 2.006. Unidad de Auditoría Interna
Los municipios tendrán una unidad administrativa de Auditoría Interna, la cual será dirigida por una persona que posea los requisitos establecidos en este Código, que goce de buena reputación en la comunidad, capacidad profesional y con conocimientos sobre contabilidad, auditorías, intervención de cuentas, administración y gestión gubernamental o una combinación de estas y, además, reúna aquellos otros requisitos que se dispongan en el plan de puestos para el servicio de confianza que apruebe la Legislatura Municipal. El Director de la Oficina de Auditoría Interna será nombrado por el alcalde y confirmado por la Legislatura Municipal. Sin que se entienda como una limitación, el Director de la Oficina de Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: (a) Asesorar al alcalde en la adopción e implementación de mecanismos dirigidos a lograr niveles óptimos de eficiencia y efectividad de sus sistemas administrativos y de gestión de riesgos, control y dirección; y para hacer cumplir las normas municipales y la normativa adoptada sobre la administración de los recursos y bienes municipales. (b) Desarrollar un programa municipal de auditoría previa y de auditoría basado en evaluación de riesgos, incluyendo la utilización de los fondos asignados y administrados por el Municipio, incluyendo los sistemas de información gubernamentales. (c) Dar seguimiento y supervisar a las auditorías e intervenciones realizadas por el Auditor Interno y los Auditores de la unidad de auditoría interna. (d) Dar seguimiento a los planes de acción correctiva implantados por el Municipio, a fin de evaluar los resultados y logros obtenidos y asesorar al alcalde en la formulación de las recomendaciones pertinentes. (e) Coordinar y ampliar las gestiones municipales para promover la integridad y eficiencia, detectar y prevenir el fraude, malversación y abuso en el uso de los fondos y propiedad municipal. (f) Asesorar al alcalde en el desarrollo de estándares, políticas, normas y procedimientos para guiar al Municipio en el establecimiento de controles y en el cumplimiento de prácticas de sana administración. Por su parte, el puesto del Auditor Interno deberá poseer un grado de Bachillerato en Administración de Empresas con especialidad en contabilidad o finanzas, o en áreas relacionadas, de una institución universitaria acreditada y por lo menos dos (2) años de experiencia en auditoría o en intervención de cuentas, procesos u operaciones de una organización, preferiblemente en el sector gubernamental, que le cualifiquen para desempeñarse en el área fiscal, administrativa o de cumplimiento y en la de auditoría; que goce de buena reputación en la comunidad y reúna aquellos requisitos que se dispongan en el plan de clasificación de puestos que apruebe la Legislatura Municipal. Estos no podrán ser empleados de confianza ni podrán prestar sus servicios por medio de contratación gubernamental. El Auditor Interno será nombrado por el alcalde, y su nombramiento estará sujeto a las disposiciones sobre reclutamiento y selección que se establecen en este Código. Este asesorará y recomendará en materia de procedimientos fiscales y operacionales, del establecimiento y perfeccionamiento de controles internos y del cumplimiento con leyes, ordenanzas, resoluciones y reglamentos en general. Además de cualesquiera otras dispuestas en este Código o en cualquier otra ley, el Auditor Interno tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: (a) Realizar intervenciones y fiscalizar todas las operaciones municipales relacionadas con fondos públicos. (b) Fiscalizar la adquisición, uso y disposición de la propiedad municipal con el propósito de verificar y corroborar que se haga conforme a las leyes, ordenanzas, resoluciones y reglamentos aplicables. (c) Conducir intervenciones sobre las transacciones y operaciones de las unidades administrativas y dependencias municipales, a los fines de determinar si han realizado sus actividades y operaciones de acuerdo a las leyes, ordenanzas, resoluciones y reglamentos vigentes. (d) Examinar todas las cuentas, registros, libros, contratos, presupuestos y cualesquiera otras actividades y transacciones financieras de las unidades administrativas. (e) Rendir informes al Alcalde, por lo menos cada tres (3) meses, sobre el resultado de las intervenciones. Realizar y formular las recomendaciones que estime convenientes y necesarias para garantizar que los recursos municipales se usen para fines públicos en la forma más eficiente y con el óptimo rendimiento o utilidad. (f) Asesorar al Alcalde y a los directores de unidades administrativas en materia de procedimientos fiscales y operacionales, estableciendo y mejorando los controles internos y cumplimiento con leyes, ordenanzas, resoluciones y reglamentos en general. (g) Evaluar y estudiar las recomendaciones de los informes de intervención del Contralor de Puerto Rico y de cualquier otro informe de auditoría relacionado con el municipio, y ofrecer asesoramiento a los directores de unidades administrativas sobre las acciones que se deben tomar para atender o aplicar dichas recomendaciones. (h) Darle seguimiento a los directores de unidades administrativas para que cumplan o implanten las recomendaciones del Contralor de Puerto Rico en las unidades administrativas bajo la dirección o responsabilidad de estos. (i) Evaluar, de tiempo en tiempo, los sistemas de contabilidad computarizados y el cumplimiento con el control interno que se establezca para determinar su efectividad y garantizar la protección de los activos municipales contra pérdida, fraude, uso o, manejo o disposición ineficiente. (j) Promover la exactitud y confiabilidad de los datos contables y de la operación y evaluar la eficiencia de todas las unidades operacionales del municipio. (k) Realizar cualquier otra función relacionada a su puesto que haya sido establecida por ley o que le sea encomendada por el Alcalde. El Auditor Interno, podrá por sí, o delegar expresamente en los auditores que laboran en la Unidad de Auditoría Interna, citar a cualquier funcionario o empleado y a cualquier persona particular, para que comparezca y presente documentos o haga declaraciones relacionadas con las operaciones y asuntos sobre los cuales se está realizando alguna intervención o auditoría. Asimismo, podrá, cuando lo estime necesario, ejercer su discreción para tomar declaraciones juradas con relación a las operaciones o asuntos sobre los cuales se está llevando a cabo una intervención o auditoría, en cuyo caso, se establecerá un registro de dichas declaraciones juradas, similar en contenido al Registro de Testimonios establecido por la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”. Las declaraciones juradas tomadas durante el curso de una intervención o auditoría tendrán carácter confidencial hasta tanto el auditor interno o los auditores que laboran en la Unidad de Auditoría Interna completen la auditoría, rindan su informe al Alcalde, se lleven a cabo las acciones correctivas correspondientes, así como las acciones en los foros adecuados. Una vez rendido el informe y las investigaciones correspondientes, así como las posibles acciones judiciales que podrían entablarse, las declaraciones juradas tendrán carácter de documento público, según definido en este Código. La delegación de facultad por parte del Auditor Interno a favor de los auditores que laboran en la Unidad de Auditoría Interna tendrá que ser otorgada por escrito y estará estrictamente limitada a la investigación o auditoría específica que se autorizó por escrito. Asimismo, las auditorías que lleve a cabo cualquier entidad o agencia reguladora tendrán que cumplir con las disposiciones establecidas en las normas de auditoría aceptadas que se publican en el Libro Amarillo (Yellow Book), desarrolladas y publicadas por la Oficina del Contralor de Estados Unidos de América en la auditoría de fondos federales. Si las auditorías fuesen relacionadas a fondos ordinarios, la Oficina del Contralor o cualquier otra agencia reguladora establecerá y notificará a los municipios las normas de auditoría aplicables. Estas normas tendrán que ser publicadas y serán de aplicación, a los auditados, las garantías expuestas en el Yellow Book. [Enmiendas: Ley 92-2022; Ley 97-2026]