Cód. Mun. P.R. art. 2.009

Artículo 2.009. Sistemas y Procedimientos

Last amended: 2020Year: 2020Length: 225 wordsOfficial source
Los municipios podrán establecer, adoptar o incorporar, con sujeción a las disposiciones de ley, ordenanzas o reglamentos aplicables, cualesquiera sistemas y procedimientos modernos o noveles, incluyendo la implementación como proyectos modelos o pilotos de procedimientos, sistemas, operaciones y diseños utilizados en la empresa privada para lograr mayores utilidades, producción y eficiencia y que contribuyan a: (a) Facilitar el acceso de la población al conjunto de servicios mínimos de la competencia o jurisdicción municipal. (b) Lograr una mayor eficiencia en la ejecución de sus funciones y en la prestación de servicios. (c) Mejorar su capacidad para generar ingresos y lograr una mayor efectividad o eficiencia en el cobro de patentes, arbitrios, impuestos, derechos, tarifas y otros. (d) Proveer informes sencillos para mantener al Alcalde y a los funcionarios enterados de la situación económica del municipio y del estado de sus finanzas en general. (e) Mejorar y perfeccionar los controles internos y el cumplimiento con leyes, ordenanzas, resoluciones y reglamentos en general. (f) Identificar adecuadamente las necesidades presupuestarias, planificar y administrar más efectivamente los fondos municipales y facilitar la formulación del presupuesto municipal. (g) Facilitar que se cumpla con todas las disposiciones de este Código y las leyes aplicables a los municipios, además de la ejecución de los servicios e implementación de las leyes y reglamentos relativos a cualquier competencia del gobierno estatal que se le delegue.
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