Cód. Mun. P.R. art. 2.011

Artículo 2.011. Obligación de los Municipios

Last amended: 2020Year: 2020Length: 72 wordsOfficial source
Los municipios y sus funcionarios vendrán obligados a suministrar aquellos documentos o informes que se le requieran como parte de una investigación, preintervención o examen de procedimientos debidamente reglamentados y dispuestos por ley, que le sea solicitado por el Gobernador, la Asamblea Legislativa o cualquier agencia pública. Asimismo, los municipios y sus funcionarios tendrán la obligación de rendir directamente al Gobernador o a la Asamblea Legislativa los informes que estos le soliciten.
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