Cód. Mun. P.R. art. 2.052

Artículo 2.052. Deberes y Obligaciones de los Empleados

Last amended: 2020Year: 2020Length: 792 wordsOfficial source
Además de los otros que puedan establecerse por ley, ordenanza o reglamentos, todos los funcionarios y empleados municipales, independientemente del servicio a que pertenezcan o del estado legal que ostenten, tendrán los deberes y obligaciones que a continuación se disponen: (a) Los funcionarios y empleados municipales deberán: (1) Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y cumplir la jornada de trabajo establecida. (2) Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos. (3) Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto y otras compatibles con estas que se le asignen. (4) Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores compatibles con la autoridad delegada en estos y con las funciones, actividades y operaciones municipales. (5) Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo, a menos que reciba un requerimiento o permiso de autoridad competente que le requiera la divulgación de algún asunto. Nada de lo anterior menoscabará el derecho de los ciudadanos de tener acceso a los documentos y otra información de carácter público. (6) Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija y previa notificación adecuada, con antelación razonable. (7) Vigilar, conservar y salvaguardar documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia. (8) Cumplir las disposiciones de este Código, las ordenanzas, las reglas y las órdenes adoptadas en virtud de la misma. (9) Cumplir las normas de conducta ética y moral establecidas en la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico", o cualquier ley sucesora. (b) Los funcionarios o empleados municipales, independientemente del servicio a que pertenezcan o del estado legal que ostenten, estarán sujetos a las prohibiciones establecidas en el Capítulo IV de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico", o cualquier ley sucesora, y a las siguientes prohibiciones: (1) No podrán observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre del municipio o del Gobierno de Puerto Rico. (2) No incurrirán en prevaricación, soborno, o conducta inmoral. (3) No realizarán acto alguno que impida la aplicación de este Código y las reglas adoptadas de conformidad con el mismo, ni harán o aceptarán, a sabiendas, declaración, certificación o informe falso en relación con cualquier materia cubierta por este Código. (4) No darán, pagarán, ofrecerán, solicitarán o aceptarán, directa o indirectamente, dinero, servicios o cualquier otro valor o cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de recursos humanos. (5) No realizarán, ni intentarán realizar engaño o fraude en la información sometida en cualquier solicitud. (6) No faltarán a los deberes y obligaciones establecidas en este Código o en los reglamentos que se adopten en virtud del mismo. (7) No certificarán, aprobarán o efectuarán pago alguno por servicios personales a favor de una persona que ocupe un puesto en el sistema de administración de recursos humanos municipal, a menos que dicha persona haya sido nombrada de conformidad con las disposiciones de este Código y los reglamentos que se adopten al amparo del mismo. (8) No podrán certificar, aprobar o ejecutar acción de personal alguna en violación a las disposiciones de este Código y de los reglamentos y normas que se adopten de conformidad con el mismo o con cualquier otra ley, reglamento o norma aplicable a dicha acción de recursos humanos. (9) No incurrirán en conducta que constituya hostigamiento sexual o laboral en el empleo. (10) No podrán ejecutar obra pública alguna ni adquirir productos o materiales, sin celebración de subasta pública, excepto en los casos y en la forma autorizada por ley. (11) No venderán bonos o pagarés municipales sin la celebración de subasta, excepto en los casos y en la forma autorizada por ley. (12) No podrán celebrar contratos, incurrir en obligaciones en exceso de lo autorizado por ley o por reglamento para el uso de partidas consignadas en el presupuesto. (13) No podrán autorizar el pago de deudas u obligaciones contraídas irregularmente en un año anterior, con cargo a partidas presupuestarias de un año posterior, a menos que dichas deudas u obligaciones fueren autorizadas en la forma dispuesta en este Código. (14) No podrán disponer de ningún vehículo de motor, bajo las disposiciones Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, sin cumplir con el requisito de subasta, o dejar de cumplir con cualquier otra obligación impuesta en virtud de dicha Ley. (15) No dejarán de producir y someter los informes requeridos por mandato de ley o reglamento. (16) No incurrirán en acción alguna, ya sea por acción o por omisión que viole las disposiciones de este Código, cualquier otra ley, reglamento o regla aplicable.
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