Cód. Mun. P.R. art. 2.057
Artículo 2.057. Beneficios Marginales
Los empleados municipales tendrán derecho, adicionalmente a los beneficios marginales que se establecen por leyes especiales, incluyendo las disposiciones vigentes sobre días feriados, a los siguientes beneficios marginales: (a) Días feriados — Se considerarán días feriados aquellos declarados como tales por el Gobernador de Puerto Rico o por ordenanza municipal. (b) Bono de Navidad — Los municipios cuya capacidad presupuestaria les permita el pago de un bono de Navidad por una cantidad mayor a la establecida por la Ley podrán aumentar la cuantía del mismo mediante la aprobación de una ordenanza. (c) Concesión de días como consecuencia de desastres o emergencias — Cualquier concesión de días a los empleados estatales otorgada por el Gobernador como consecuencia de un desastre o emergencia, aplicará automáticamente y en igualdad de condiciones, a saber, con o sin sueldo y con o sin cargo a licencias, a los empleados municipales de aquellos municipios que se encuentran dentro de la zona geográfica comprendida por la declaración de desastre o emergencia. La concesión de días de trabajo otorgada bajo las disposiciones de este inciso no aplicaría a aquellos empleados municipales que laboran en los grupos de contingencia para casos de desastre o emergencia, ni aquellos empleados cuyas labores sean esenciales para el funcionamiento del gobierno municipal en esos casos. A esos fines, el Alcalde identificará, mediante reglamento, aquellas dependencias municipales y puestos cuyos empleados deberán reportarse en casos en que se declare un estado de emergencia por él o por el Gobernador. Dicho reglamento deberá ser aprobado por la Legislatura Municipal. [Enmiendas: Ley 170-2020]