Cód. Mun. P.R. art. 2.066
Artículo 2.066. Retiro Temprano
El Alcalde, con la aprobación de la Legislatura Municipal, podrá llevar a cabo el proceso de retiro temprano de los funcionarios y empleados municipales, según dispone la legislación aplicable a estos fines. [Enmiendas: Ley 170-2020] Capítulo VII — Administración de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Uso de Alcohol