Cód. Mun. P.R. art. 2.068
Artículo 2.068. Funcionario Enlace; Designación y Deberes
Todo Alcalde designará a una persona cualificada que servirá de funcionario enlace para ayuda al empleado y coordinará todo lo relacionado al Programa de Prevención y Ayuda Ocupacional que en este Capítulo se establece. Cada municipio coordinará con la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción el asesoramiento y ayuda necesaria que necesite dicho funcionario para implementar y desarrollar el Programa, conforme a los estándares establecidos. La persona designada como funcionario enlace queda autorizada para extender sus servicios, dentro de los recursos disponibles, y atender otras situaciones que afectan la salud física y mental de funcionarios o empleados, tales como el abuso de alcohol.