Cód. Mun. P.R. art. 2.084

Artículo 2.084. Legislaturas Municipales

Last amended: 2020Year: 2020Length: 94 wordsOfficial source
Se autoriza a las Legislaturas Municipales a establecer, mediante resolución, programas permanentes para la detección de sustancias controladas y uso de alcohol que empleen pruebas confiables que permitan identificar a los funcionarios y empleados usuarios de drogas o alcohol, para tratarlos y rehabilitarlos en aquellos casos en que este Capítulo así lo disponga, para que puedan desempeñar fiel y cabalmente sus funciones y deberes en el servicio público. No obstante, toda reglamentación y programa permanente adoptado por las Legislaturas Municipales para los fines antes mencionados, deberá estar acorde con las disposiciones de este Capítulo.
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