Cód. Mun. P.R. art. 2.086

Artículo 2.086. Régimen de Ingresos y Desembolsos

Last amended: 2020Year: 2020Length: 194 wordsOfficial source
Los ingresos y desembolsos de fondos del municipio se regirán por las disposiciones de este Código, por las disposiciones de cualesquiera leyes especiales aplicables a los municipios y por los convenios autorizados por este Código que provean fondos al municipio. (a) No se podrá incurrir en gastos de fondos públicos municipales que se consideren extravagantes, excesivos o innecesarios. Se entenderá por cada uno de estos términos, lo siguiente: (1) Gasto extravagante — Significará todo desembolso fuera del orden y de lo común, contra la razón, la ley o costumbre, que no se ajuste a las normas de utilidad y austeridad del momento. (2) Gasto excesivo — Significará todo desembolso por artículos, suministros o servicios cuyos precios cotizados sean mayores que aquellos que normalmente se cotizan en el mercado en el momento de la adquisición o compra de los mismos, o cuando exista un producto sustituto más barato e igualmente adecuado que pueda servir para el mismo fin con igual resultado o efectividad. (3) Gastos innecesarios — Significará todo desembolso por materiales o servicios que no son indispensables o necesarios para que el municipio pueda desempeñar las funciones que por ley se le han encomendado.
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