Cód. Mun. P.R. art. 2.113

Artículo 2.113. Exención de Contribuciones

Last amended: 2020Year: 2020Length: 86 wordsOfficial source
Los municipios no tendrán que pagar contribuciones de clase alguna al Gobierno de Puerto Rico y estarán exentos del pago de derechos y aranceles para la tramitación de toda clase de asunto ante el Tribunal General de Justicia y el Registro de la Propiedad y por los documentos notariales que hubiese de otorgar y cuyo pago correspondiese al municipio. También tendrán derecho a que les expidan gratuitamente las certificaciones que para propósitos oficiales soliciten a cualquier organismo, agencia o corporación pública del Gobierno de Puerto Rico.
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