Cód. Mun. P.R. art. 2.117

Artículo 2.117. Aplicabilidad

Last amended: 2020Year: 2020Length: 25 wordsOfficial source
Las disposiciones de este Código serán de aplicación a todos los Consorcios Intermunicipales, creados en virtud del Código Municipal, que administren fondos estatales o federales.
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