Cód. Mun. P.R. art. 2.117
Artículo 2.117. Aplicabilidad
Las disposiciones de este Código serán de aplicación a todos los Consorcios Intermunicipales, creados en virtud del Código Municipal, que administren fondos estatales o federales.
Cód. Mun. P.R. art. 2.117