Cód. Mun. P.R. art. 2.119

Artículo 2.119. Facultades del Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico

Last amended: 2020Year: 2020Length: 85 wordsOfficial source
Se le confiere al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico la facultad para ordenar de forma inmediata todas las acciones necesarias y convenientes, para la implementación rápida y eficiente de este Capítulo. Se le confiere la autoridad de convocar a la Junta de Alcaldes o Junta Local cuando haya reclamo de exclusión de miembros o ilegalidad en el funcionamiento de estos organismos. Los Consorcios deberán atemperar los reglamentos, el Plan Estatal y normas internas a lo establecido en este Código.
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