Cód. Mun. P.R. art. 3.009
Artículo 3.009. Cancelación por Incumplimiento de Disposiciones Control de Acceso
La inscripción en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico del permiso y autorización señalada en el Artículo 3.008 en este Código podrá cancelarse cumpliendo con las siguientes disposiciones: (a) Cuando la inscripción fue solicitada bajo las disposiciones del inciso (a) del Artículo 3.008 de este Código se requerirá que consientan a la cancelación el noventa por ciento (90%) de los propietarios de las fincas sujetas al gravamen. (b) Cuando la inscripción fue solicitada bajo las disposiciones del inciso (b) del Artículo 3.008 de este Código se requerirá que consientan a la cancelación el setenta y cinco por ciento (75%) de los propietarios de las fincas sujetas al gravamen. (c) Cuando el control del tráfico y acceso no sea de utilidad para la urbanización, calle o comunidad, el Consejo, Junta o Asociación de Residentes podrá recurrir al Tribunal Superior con competencia para que este autorice la cancelación de la inscripción, con citación a todas las partes interesadas. Este procedimiento podrá utilizarse cuando no se pueda utilizar los mecanismos establecidos en los dos incisos anteriores.