Cód. Mun. P.R. art. 3.011
Artículo 3.011. Excepciones para Preferencia de Créditos
El crédito contra cualquier propietario por su parte en los gastos a los que se refiere el inciso (a) del Artículo 3.009 de este Código tendrá preferencia sobre cualquier otro crédito de cualquier naturaleza, excepto los siguientes: (a) Los créditos a favor del Gobierno de Puerto Rico y la correspondiente municipalidad por el importe de las cinco (5) últimas anualidades vencidas y no satisfechas, y la corriente no pagada, de las contribuciones que graven al inmueble; y (b) los créditos hipotecarios inscritos en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico.