Cód. Mun. P.R. art. 3.014

Artículo 3.014. Fianza para Conceder Control de Acceso

Last amended: 2020Year: 2020Length: 63 wordsOfficial source
A los fines de conceder la autorización o permiso a tenor con lo dispuesto en el Artículo 3.001 de este Código, el municipio donde ubique el desarrollo o lotificación podrá requerir la prestación de una fianza o garantía cuya cuantía no excederá de tres mil (3,000) dólares. Dicha fianza o garantía responderá en las situaciones previstas en el Artículo 3.005 de este Código.
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