Cód. Mun. P.R. art. 3.021

Artículo 3.021. Mantenimiento de las Instalaciones Públicas

Last amended: 2020Year: 2020Length: 160 wordsOfficial source
Se faculta a las agencias del Gobierno estatal y a los municipios a formalizar acuerdos para la cesión de instalaciones públicas y la correspondiente delegación de la administración y del mantenimiento de dichas instalaciones. Será nula toda acción del Gobierno estatal que imponga al municipio el recibo de facilidades o su mantenimiento sin la aceptación previa de dicho municipio. De imponerse mediante ley, el municipio tendrá el derecho a iniciar una acción judicial contra la agencia a que pertenezca la instalación para lograr el pago de los gastos de administración y mantenimiento en que incurra o deba incurrir el municipio a consecuencia de la cesión o delegación. El Gobierno estatal y los municipios podrán negociar acuerdos con asociaciones de residentes y otras entidades privadas debidamente autorizadas por las leyes del Gobierno de Puerto Rico, al igual que con miembros de la comunidad, para llevar a cabo las funciones de mantenimiento y otras actividades afines en instalaciones públicas de su comunidad.
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