Cód. Mun. P.R. art. 3.050
Artículo 3.050. Inspecciones
Se faculta a los municipios para realizar inspecciones y evaluaciones en las instalaciones de planta de reciclaje de desperdicios sólidos con el fin de asegurarse que esta no representa un riesgo a la salud y seguridad de la comunidad y sus ciudadanos.