Cód. Mun. P.R. art. 3.057
Artículo 3.057. Transportación de Desperdicios Sólidos
Los municipios tendrán la facultad de corroborar que la Junta de Calidad Ambiental, en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, adopten los procedimientos y reglamentos necesarios y adecuados que garanticen el flujo del material reciclable hacia las instalaciones de procesamiento de dicho material.