Cód. Mun. P.R. art. 3.064
Artículo 3.064. Responsabilidades del Municipio
Será responsabilidad del municipio adquirente realizar los siguientes actos conforme disponen las leyes vigentes: (a) Otorgar Actas de Edificación de estructuras que no consten en el Registro y presentarlas al Registro de la Propiedad para su inscripción como propiedad municipal; (b) agrupar o segregar las fincas de ser necesario; (c) determinar la valoración de las estructuras por medio de tasación realizada por el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales; y (d) solicitar al Centro de Recaudación de Impuestos Municipales, el número de catastro correspondiente para cada instalación.