Cód. Mun. P.R. art. 4.002
Artículo 4.002. División de Asuntos de la Comunidad
Los municipios podrán establecer, mediante Ordenanza, una División de Asuntos de la Comunidad, para desarrollar el programa de gestión comunitaria, implementar cualquier programa de divulgación, fomento y asesoramiento sobre los mecanismos, sistemas y procedimientos dispuestos por ley u Ordenanza, para canalizar la colaboración y participación directa de los ciudadanos. La ordenanza que establezca dicha división dispondrá todo lo relacionado con su organización y funcionamiento, incluyendo los requisitos que deberá reunir el director o principal funcionario administrativo. En aquellos municipios, que por sus circunstancias particulares o limitaciones fiscales no sea necesario o resulte oneroso el establecimiento de una División de Asuntos de la Comunidad, el Alcalde podrá asignar la responsabilidad de implementar las disposiciones de este Capítulo a cualquier unidad administrativa de funciones compatibles. En tal caso, también deberá aprobarse una ordenanza estableciendo todo lo necesario para reorganizar la unidad administrativa de que se trate y asignarle específicamente las funciones antes mencionadas.