Cód. Mun. P.R. art. 4.002

Artículo 4.002. División de Asuntos de la Comunidad

Last amended: 2020Year: 2020Length: 151 wordsOfficial source
Los municipios podrán establecer, mediante Ordenanza, una División de Asuntos de la Comunidad, para desarrollar el programa de gestión comunitaria, implementar cualquier programa de divulgación, fomento y asesoramiento sobre los mecanismos, sistemas y procedimientos dispuestos por ley u Ordenanza, para canalizar la colaboración y participación directa de los ciudadanos. La ordenanza que establezca dicha división dispondrá todo lo relacionado con su organización y funcionamiento, incluyendo los requisitos que deberá reunir el director o principal funcionario administrativo. En aquellos municipios, que por sus circunstancias particulares o limitaciones fiscales no sea necesario o resulte oneroso el establecimiento de una División de Asuntos de la Comunidad, el Alcalde podrá asignar la responsabilidad de implementar las disposiciones de este Capítulo a cualquier unidad administrativa de funciones compatibles. En tal caso, también deberá aprobarse una ordenanza estableciendo todo lo necesario para reorganizar la unidad administrativa de que se trate y asignarle específicamente las funciones antes mencionadas.
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