Cód. Mun. P.R. art. 4.004
Artículo 4.004. Establecimiento de Zonas de Mejoramiento Residencial y Distritos de Mejoramiento Comercial
Se autoriza a los municipios a designar zonas de mejoramiento residencial y distritos de mejoramiento comercial. Estas zonas serán delimitadas a propuesta de las asociaciones ciudadanas y de las asociaciones de distritos comerciales que se constituyan, de acuerdo con este Código, con las ordenanzas aprobadas por el municipio, o municipios, dentro de cuyos límites territoriales esté ubicado el área o sector residencial o comercial así delimitado. Dichas zonas o distritos constituirán un área con intereses, características y problemas comunes. Con el propósito de promover el desarrollo de estas zonas, se podrán adoptar esquemas y propuestas de mejoramiento para el desarrollo de obras y mejoras permanentes y/o el diseño de programas que brinden los servicios comunitarios que se estimen necesarios. A esos fines, se autoriza a los municipios a establecer mediante Ordenanza, las normas de aplicación general, para reglamentar la operación de las zonas de mejoramiento residencial y distritos de mejoramiento comercial.