Cód. Mun. P.R. art. 4.007
Artículo 4.007. Política Pública de la Restauración de las Comunidades
En cuanto a la restauración de comunidades es política pública del pueblo de Puerto Rico: (a) Promover la restauración de las comunidades y vecindarios de Puerto Rico, en el orden físico, económico, social y cultural. (b) Retener y aumentar la población residente en Puerto Rico. (c) Restaurar y ocupar las estructuras, que por sus condiciones, constituyen una amenaza a la salud, la seguridad y bienestar de los residentes de las comunidades donde están situadas. (d) Fortalecer la seguridad en esas comunidades y propiciar la mejor calidad de vida de los residentes. Las disposiciones de este Capítulo no se entenderán como que modifican o limitan de forma alguna las disposiciones contenidas en la Ley 96-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para el Manejo de Estorbos Públicos y la Reconstrucción Urbana de Santurce y Río Piedras”.