Cód. Mun. P.R. art. 4.009-A

Artículo 4.009-A. Celebración de vistas administrativas mediante videoconferencia

Last amended: 2026Year: 2020Length: 426 wordsOfficial source
Cuando el municipio lleve a cabo vistas como parte de un proceso adjudicativo, en virtud del Artículo 4.009 de este Código, establecerá mediante reglamento la videoconferencia como una modalidad alterna adicional a la modalidad presencial para su celebración, siempre que las partes afirmen que cuentan con la facilidad de acceso y conectividad, y sujeto a que el propio gobierno municipal cuente con los recursos económicos y humanos para llevar a cabo dicha labor. Será responsabilidad de la persona que solicite la vista adjudicativa, elegir la opción de videoconferencia. De no expresarlo, se entenderá que la vista se realizará presencialmente. No obstante, el Oficial Examinador que presida la vista evaluará los siguientes factores para determinar si la opción de videoconferencia es la más idónea: (1) la complejidad del caso, (2) la prueba a presentarse, (3) las circunstancias personales de las partes, (4) la cantidad de partes, testigos o personas que participaran en la vista, (5) la necesidad de examinar evidencia física, documental o la realización de inspecciones oculares, y (6) cualquier circunstancias que pueda afectar el derecho de las partes a un procedimiento justo e imparcial. Además, de utilizarse la opción de videoconferencia, al comienzo de la vista, el Oficial Examinador notificará a las partes que, en la eventualidad de desconexión de alguno de los participantes, si no es posible restablecer la conexión en un término máximo de quince (15) minutos, la vista se suspenderá y se fijará otra fecha para su celebración, la cual no deberá exceder de quince (15) días desde la fecha en que se suponía se celebrará la vista original. Así también, constatará que los municipios, como parte de la notificación de la celebración de la vista, informaron a las partes que en su portal electrónico se encuentra disponible la guía o reglamentación aplicable a estos procesos. Por otro lado, cuando se informe en la vista presencial que la comparecencia física de alguna de las partes o sus representantes legales se pueda ver afectada por razón justificada, el oficial examinador, proveerá la opción de comparecencia virtual tomando en consideración los factores que anteceden, antes de dejar sin efecto el señalamiento. El municipio, está obligado a salvaguardar los derechos a la parte que no tenga acceso a medios electrónicos y proveerá alternativas para su comparecencia a las vistas de forma física. Así también, los procedimientos adoptados reglamentariamente deberán garantizar la grabación adecuada de los procesos de vista mediante videoconferencia para incorporarlos al expediente del caso en ánimo de asegurar la integridad del expediente para fines de revisión judicial. [Enmiendas: Añadido por la Ley 150-2026]
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