Cód. Mun. P.R. art. 4.023
Artículo 4.023. Reglamentación
Se faculta al Departamento de la Vivienda Estatal a establecer la reglamentación necesaria para cumplir con las disposiciones de la Ley Pública 93-383 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, y de este Capítulo. El Departamento de la Vivienda Estatal podrá solicitar recapitulación de fondos o cancelar la asignación de los fondos en caso de determinar que el municipio ha incumplido con una regulación federal, estatal o del Departamento de la Vivienda Estatal que aplique al Programa. El Departamento de la Vivienda Estatal determinará, según los mecanismos establecidos por la Ley federal y los reglamentos correspondientes, el uso y método de distribución de aquellos fondos que sean recapturados o no utilizados, provenientes del programa CDBG. El Departamento de la Vivienda Estatal podrá recibir transferencia de fondos federales por parte de otras agencias del Gobierno de Puerto Rico, siempre y cuando dichas transferencias se hagan siguiendo los parámetros que establezcan los Secretarios en los planes de acción, de conformidad, con cualquier Orden Ejecutiva o la legislación estatal; y cualquier reglamentación, memorando, acuerdo o carta circular del Gobierno federal.