Cód. Mun. P.R. art. 5.008

Artículo 5.008. Facultades de las Corporaciones Especiales

Last amended: 2020Year: 2020Length: 390 wordsOfficial source
Las corporaciones especiales además de las facultades otorgadas por su certificado de incorporación y por las leyes vigentes y aplicables en Puerto Rico, tendrán las siguientes facultades: (a) Hacer donaciones, sin límite de avalúo o de capital, siempre y cuando no se ponga en peligro el pago de sus obligaciones administrativas, el pago de sus obligaciones financieras o su estabilidad económica. Una corporación especial para el desarrollo de los municipios no podrá donar fondos públicos o propiedad municipal que le hayan sido donados, delegados o transferidos por un municipio o por cualquier agencia pública para alguno de los propósitos dispuestos en este Capítulo a otro municipio, corporación o dependencia pública o privada, excepto cuando medie la autorización previa del municipio que cede o transfiere los mismos. (b) Consolidarse o fusionarse con otra corporación sin fines de lucro creada al amparo de este Capítulo o de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como “Ley General de Corporaciones”, previa notificación al Alcalde y aprobación de la Legislatura Municipal mediante resolución u ordenanza. Cuando se trate de la fusión o consolidación de corporaciones especiales constituidas en distintos municipios, será necesaria la aprobación previa de los Alcaldes y las Legislaturas Municipales de los municipios correspondientes mediante resolución u ordenanza. La corporación especial que surja de la consolidación o fusión cumplirá con los requisitos de este Capítulo. (c) Promover proyectos y actividades exclusivamente a beneficio del municipio, aun cuando estén fuera de sus límites territoriales. En el caso de Corporaciones Especiales creadas bajo el Artículo 5.001 (b), las mismas podrán promover proyectos y actividades a beneficio de los municipios y cualquier otra jurisdicción. (d) Emitir cualquier tipo de obligación para los propósitos corporativos. (e) Ofrecer como garantía de pago el ingreso que se obtenga en cualquier empresa o proyecto así como cualquier bien que adquiera o construya, o el monto de las rentas que pueda percibir por la operación de cualquier empresa o facilidad; incluyéndose en la suma a garantizarse; el capital principal, intereses, seguros, primas, reservas y gastos de mantenimiento y servicio, y otros inherentes generados por el establecimiento y otorgación de las obligaciones financieras. (f) Aceptar donaciones o cesiones de bienes o fondos del municipio, de cualquier agencia pública y del gobierno federal, sujetas a lo dispuesto en este Código, y cualesquiera otras donaciones o cesiones de cualquier persona natural o jurídica privada.
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